Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.13.15: DECLARACIÓN DE AGOTAMIENTO DE LA FUENTE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.13.15. Declaración de agotamiento de la fuente. Cuando una fuente de agua pública hubiere sido aforada v se hubieren otorgado permisos o concesiones de uso que alcancen o excedan el caudal disponible, computadas las obras de almacenamiento que existieren, la Autoridad Ambiental competente, podrá declarar agotada está fuente, declaración que se publicará en la sede principal y en la respectiva subsede. (Decreto 1541 de 1978, art. 121).
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