Artículo 2.2.3.2.13.4: VISITA OCULAR Y ESTUDIOS DE REGLAMENTACIÓN DE UNA CORRIENTE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.13.4. Visita ocular y estudios de reglamentación de una corriente. La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos: a. Cartografía b. Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas; c. Hidrometeorológicos; d. Agronómicos; e. Riego y drenaje; f. Socioeconómicos g. Obras hidráulicas h. De incidencia en el desarrollo de la región; i. De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua; j. Legales; k. Módulos de consumo, y l. Control y vigilancia de los aprovechamientos. En todo caso, la Autoridad Ambiental competente podrá determinar las características que debe contener cada uno de los aspectos señalados en consideración a la fuente y aprovechamiento de que se trata. (Decreto 1541 de 1978, art. 110).
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