Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.13.7: OBJECIONES, PRÁCTICA DE DILIGENCIAS, REFORMA PROYECTO Y PUBLICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.13.7. Objeciones, práctica de diligencias, reforma proyecto y publicación acto administrativo. Una vez expirado el término de objeciones la Autoridad Ambiental competente procederá a estudiarlas; en caso de que sean conducentes ordenará las diligencias pertinentes. Una vez practicadas estas diligencias y si fuere el caso reformado el proyecto, la Autoridad Ambiental competente procederá a elaborar la providencia de reglamentación correspondiente, y expedida ésta, su encabezamiento y parte resolutiva serán publicadas en el Diario Oficial. (Decreto 1541 de 1978, art. 113).

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