Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.15.1: REQUISITOS Y NEGOCIACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.15.1. Requisitos y negociaciones. En cualquiera de los casos a que se refieren los artículos 69 y 70 del Decreto-Ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente procederá a adelantar las negociaciones para la adquisición de bienes de propiedad privada y patrimoniales de entidades de derecho público, establecidas previamente las siguientes circunstancias: a. La necesidad de adquisición de tales bienes; b. La determinación de los bienes que serán afectados; c. La determinación de las personas con quienes se adelantará la negociación. (Decreto 1541 de 1978, art. 140).
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