Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.17.8: REGLAMENTACIÓN DE APROVECHAMIENTOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.17.8. Reglamentación de aprovechamientos. La Autoridad Ambiental competente podrá reglamentar en cualquier tiempo, conforme a la sección 13 de este capítulo los aprovechamientos de cualquier fuente de agua subterránea y determinar las medidas necesarias para su protección. (Decreto 1541 de 1978, art. 173).

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