Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.18.1: APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y CAUCES LIMÍTROFES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.18.1. Aprovechamiento de aguas y cauces limítrofes. En todo lo relacionado con el aprovechamiento y reglamentación de aguas, cauces, playas, costas y riberas limítrofes, se atenderá a lo previsto en los tratados acuerdos o convenios que se suscriban con los países limítrofes. (Decreto 1541 de 1978, art. 182). SECCIÓN 19. DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS
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