Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.19.11: CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS PARA CONJURAR DAÑOS INMINENTES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.19.11. Construcción o demolición de obras para conjurar daños inminentes. En los mismos casos previstos por el artículo anterior, la Autoridad Ambiental competente podrá ordenar la construcción o demolición de obras para conjurar daños inminentes. Pasado el estado de emergencia, dicha Autoridad Ambiental dispondrá que se retiren las obras que resulten inconvenientes o se construyan otras nuevas, por cuenta de quienes resultaron defendidos directa o indirectamente. (Decreto 1541 de 1978, art. 197).

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