Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.19.13: OBLIGATORIEDAD DE APARATOS DE MEDICIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.19.13. Obligatoriedad de aparatos de medición. Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere esta sección deberán incluir tales aparatos o elementos. (Decreto 1541 de 1978, art. 199).

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