Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.19.13: OBLIGATORIEDAD DE APARATOS DE MEDICIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.19.13. Obligatoriedad de aparatos de medición. Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere esta sección deberán incluir tales aparatos o elementos. (Decreto 1541 de 1978, art. 199).
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