Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.19.3: ENTIDADES PÚBLICAS Y DISPOSICIONES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.19.3. Entidades públicas y disposiciones de construcción de obras públicas. El Ministerio de Transporte y las demás entidades que tengan a su cargo la construcción de obras públicas, deberán cumplir y hacer cumplir lo previsto por el artículo 26 del Decreto - Ley 2811 de 1974. (Decreto 1541 de 1978, art. 185).
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