Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.19.9: ESTUDIO, APROBACIÓN Y REGISTRO DE LOS PLANOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.19.9. Estudio, aprobación y registro de los planos. Los planos acompañados de las memorias descriptivas y cálculos hidráulicos y estructurales serán presentados a la Autoridad Ambiental competente y una vez aprobados por ésta, tanto el original como los duplicados, con la constancia de la aprobación serán registrados en la forma prevista en el capítulo 4 del presente título- Para el estudio de los planos y memorias descriptivas y cálculos estructurales que presenten los usuarios conforme a esta sección, así como para la aprobación de las obras una vez construidas, la Autoridad Ambiental competente-podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Transporte y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. (Decreto 1541 de 1978, art. 195).

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