Artículo 2.2.3.2.2.2: AGUAS DE USO PÚBLICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.2.2. Aguas de uso público. Son aguas de uso público: a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; b) Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; c) Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos; d) Las aguas que estén en la atmósfera; e) Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas; f) Las aguas lluvias; g) Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto - Ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y h) Las demás aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el artículo 77 del Decreto - Ley 2811 de 197 4, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio. (Decreto 1541 de 1978, art. 5)
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