Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.2.4: DOMINIO SOBRE LAS AGUAS DE USO PÚBLICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El dominio que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80 del Decreto- Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales, sino por pertenecer a ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia sobre el uso y goce que les corresponden a los particulares, de conformidad con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente Decreto. (Decreto 1541 de 1978, art. 7).

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