Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.22.1: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.22.1. Reglas relativas a la construcción, mantenimiento y operación de las obras de captación y conducción y sistemas de desagüe, drenaje y tratamiento de sobrantes. Los desagües provenientes de riego pueden ser concedidos preferencialmente para nuevos usos en riego. La concesión puede imponer a su beneficiario la obligación de contribuir a los gastos de construcción, mantenimiento y operación de las obras de captación y conducción construidas por el concesionario original. También podrá la Autoridad Ambiental competente imponer a todos los beneficiarios la contribución para la construcción y mantenimiento de los sistemas de desagüe, drenaje y tratamiento de los sobrantes. (Decreto 1541 de 1978, art. 225). SECCIÓN 23 VERTIMIENTO POR USO INDUSTRIAL.

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