Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.24.2: OTRAS PROHIBICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.24.2. Otras prohibiciones. Prohíbase también: 1. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando éste o aquéllas son obligatorios conforme al Decreto - Ley 2811 de 197 4 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 97 del Decreto - Ley 2811 de 197 4. 2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso; 3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 4. Desperdiciar las aguas asignadas; 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización; 6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto - Ley 2811 de 197 4, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona. 7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces; 8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y la sección 19 del presente capítulo sin haber obtenido la aprobación de tales obras; 9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso. 10. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto - Ley 2811 de 1974. (Decreto 1541 de 1978, art. 239).

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