Artículo 2.2.3.2.24.4: CADUCIDAD SERÁN CAUSALES DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 62 DEL DECRETO - LEY 2811 DE 1974
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.24.4. Caducidad Serán causales de caducidad de las concesiones las señaladas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades para la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. En incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. (Decreto 1541 de 1978, art. 248).
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