Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.4.3: AUDIENCIA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE AGUAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.4.3. Audiencia declaración de extinción del dominio privado de aguas. Para declarar la extinción del dominio privado de aguas prevista por el artículo 82 del Decreto - Ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente podrá actuar de oficio o por petición del Ministerio Público o de parte interesada en obtener concesión de uso de las aguas de que se trata. La Autoridad Ambiental competente fijará audiencia inclusive cuando actúe de oficio, la que será pública para oír al peticionario, si lo hubiere, y a quien se repute dueño de las aguas, y a terceros que tengan derecho o interés. La convocatoria será notificada al presunto dueño de las aguas en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil, y al peticionario, y se publicará por una vez en el periódico de la localidad, con antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la audiencia. (Decreto 1541 de 1978, art. 20).

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