Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.6.1: USO POR MINISTERIO DE LEY

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.6.1. Uso por ministerio de ley. Todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables. Este aprovechamiento común deber hacerse dentro de las restricciones que establece el inciso 2 del artículo 86 del Decreto - Ley 2811 de 1974. (Decreto 1541 de 1978, art. 32).

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