Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.6.3: USO DOMÉSTICO DE AGUAS DE DOMINIO PRIVADO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.6.3. Uso doméstico de aguas de dominio privado. Para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere: a. Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio al fundo donde se encuentran; b. Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua en forma que se imposibilite su aprovechamiento por el dueño del predio, y c. Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho. (Decreto 1541 de 1978, art. 34).
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