Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.7.2: DISPONIBILIDAD DEL RECURSO Y CAUDAL CONCEDIDO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.13.16 de este Decreto. (Decreto 1541 de 1978, art. 37). PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda. Dichas solicitudes de concesiones de aguas deben estar destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales" (Parágrafo Transitorio adicionado por el Art. 1 del Decreto 465 de 2020)

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.7.2 | SSTOS