Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.8.6: INALTERABILIDAD DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.8.6. Inalterabilidad de las condiciones impuestas. Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma. (Decreto 1541 de 1978, art. 49).
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