Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.8.8: TRADICIÓN DE PREDIO Y TÉRMINO PARA SOLICITAR TRASPASO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.8.8. Tradición de predio y término para solicitar traspaso. En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como el nuevo titular de la concesión. (Decreto 1541 de 1978, art. 51).
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