Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.8.8: TRADICIÓN DE PREDIO Y TÉRMINO PARA SOLICITAR TRASPASO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.8.8. Tradición de predio y término para solicitar traspaso. En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como el nuevo titular de la concesión. (Decreto 1541 de 1978, art. 51).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.8.8 | SSTOS