Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.9.12: CONCESIÓN DE AGUAS PARA DIFERENTES DUEÑOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.9.12. Concesión de aguas para diferentes dueños. Cuando una derivación vaya a beneficiar predios de distintos dueños, la solicitud concesión deberá formularse por todos los interesados. (Decreto 1541 de 1978, art. 65).
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