Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.9.9: ACTO ADMINISTRATIVO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.9.9. Acto administrativo. La Autoridad Ambiental competente consignará en la resolución que otorga concesión de aguas por lo menos los siguientes puntos: a. Nombre de la persona natural o jurídica a quien se le otorga; b. Nombre y localización de los predios que se beneficiarán con la concesión, descripción y ubicación de los lugares de uso, derivación y retorno de las aguas; c. Nombre y ubicación de la fuente de la cual se van derivar las aguas; d. Cantidad de aguas que se otorga, uso que se van a dar a las aguas, modo y oportunidad en que hará el uso; e. Término por el cual se otorga la concesión y condiciones para su prórroga; f. Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y restitución de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los demás recursos, con indicación de los estudios, diseños y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello; g. Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados, así como la información a que se refiere el artículo 23 del Decreto - Ley 2811 de 1974. h. Garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del concesionario i. Cargas pecuniarias; j. Régimen de transferencia a la Autoridad Ambiental competente al término de la concesión, de las obras afectadas al uso de las aguas, incluyendo aquellas que deba construir el concesionario, y obligaciones y garantías sobre su mantenimiento y reversión oportuna; k. Requerimientos que se harán al concesionario en caso de incumplimiento de las obligaciones, y l. Causales para la imposición de sanciones y para la declaratoria de caducidad de la concesión. (Decreto 1541 de 1978, art. 62).

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