Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.1.6: ASPECTOS MÍNIMOS DEL ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.1.6. Aspectos mínimos del Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, la autoridad ambiental competente deberá tener en cuenta como mínimo: 1. identificación del cuerpo de agua de acuerdo con la codificación establecida en el mapa de zonificación hidrográfica del país. 2. Identificación del acuífero 3. Identificación de los usos existentes y potenciales del recurso. 4. Los objetivos de calidad donde se hayan establecido. 5. La oferta hídrica total y disponible, considerando el caudal ambiental. 6. Riesgos asociados a la reducción de la oferta y disponibilidad del recurso hídrico. 7. La demanda hídrica por usuarios existentes y las proyecciones por usuarios nuevos. 8. La aplicación y calibración de modelos de simulación de la calidad del agua, que permitan determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables y/o utilización de índices de calidad del agua, de acuerdo con la información disponible. 9. Aplicación de modelos de flujo para aguas subterráneas. (Numeral Derogado por el Decreto 50 de 2018, art. 8) 10. Los criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento. 11. Lo dispuesto en el Capítulo 2 uso y aprovechamiento del agua con relación a las concesiones y/o la reglamentación del uso de las aguas existentes. (Modificado por el Decreto 1956, Art. 7) 12. Las características naturales del cuerpo de agua para garantizar su preservación y/o conservación. 13. Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de los vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua. 14. La declaración de reservas y/o agotamiento. 15. La clasificación de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 16. La zonificación ambiental resultante del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. 17. Los demás factores pertinentes señalados en los Decretos 2811 de 1974, capítulo 1 y 2 del presente Título, Decreto-Ley 1875 de 1979, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO 1. La identificación de los usos existentes o potenciales, debe hacerse teniendo en cuenta las características físicas, químicas, biológicas, su entorno geográfico, cualidades escénicas y paisajísticas, las actividades económicas y las normas de calidad necesarias para la protección de flora y fauna acuática. PARÁGRAFO 2. El ordenamiento de los cuerpos de agua deberá incluir los afluentes e identificar las zonas de recarga de los acuíferos. (Decreto 3930 de 2010, art. 6; Parágrafo 2 modificado por el Decreto 50, artículos 7, 9).

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