Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.2.4: USO PARA PESCA, MARICULTURA Y ACUICULTURA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.2.4. Uso para pesca, maricultura y acuicultura. Se entiende por uso para pesca, maricultura y acuicultura su utilización en actividades de reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus formas, sin causar alteraciones en los ecosistemas en los que se desarrollan estas actividades. (Decreto 3930 de 2010, art. 12).

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