Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.3.2.7: USO RECREATIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.2.7. Uso recreativo. Se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización, cuando se produce: 1. Contacto primario, como en la natación, buceo y baños medicinales. 2. Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca. (Decreto 3930 de 2010, art. 15).
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