Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.2.7: USO RECREATIVO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.2.7. Uso recreativo. Se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización, cuando se produce: 1. Contacto primario, como en la natación, buceo y baños medicinales. 2. Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca. (Decreto 3930 de 2010, art. 15).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.3.2.7 | SSTOS