Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.3.4: CRITERIOS DE CALIDAD PARA USOS MÚLTIPLES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.3.4. Criterios de Calidad para usos múltiples. En aquellos tramos del cuerpo de agua oacuífero en donde se asignen usos múltiples, los criterios de calidad para la destinación del recurso corresponderán a los valores más restrictivos de cada referencia. (Decreto 3930 de 2010, art. 22).

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