Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.3.4.11: CONTROL DE VERTIMIENTOS PARA AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.11. Control de vertimientos para ampliaciones y modificaciones. Los usuarios que amplíen su producción, serán considerados como usuarios nuevos con respecto al control de los vertimientos que correspondan al grado de ampliación. Toda ampliación o modificación del proceso o de la infraestructura física, deberá disponer de sitios adecuados que permitan la torna de muestras para la caracterización y aforo de sus efluentes. El control de los vertimientos deberá efectuarse simultáneamente con la iniciación de las operaciones de ampliación o modificación. (Decreto 3930 de 2010, art. 32).
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