Artículo 2.2.3.3.4.13: PROTOCOLO PARA EL MONITOREO DE LOS VERTIMIENTOS EN AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.13. Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el Protocolo de monitoreo de vertimientos, en el cual se establecerán, entre otros aspectos: el punto de control, la infraestructura técnica mínima requerida, la metodología para la toma de muestras. PARÁGRAFO . Mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopta el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas, se seguirán los procedimientos establecidos en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam. (Decreto 3930 de 2010, art. 34, modificado por el Decreto 4728 de 2010, art. 2; Modificado por el Decreto 50 de 2018, artículos. 13. 14).
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