Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.3.4.5: REQUERIMIENTOS A PUERTOS O TERMINALES MARÍTIMOS, FLUVIALES O LACUSTRES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.5. Requerimientos a puertos o terminales marítimos, fluviales o lacustres. Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, así como el lavado de los mismos. Dichos sistemas deberán cumplir con las normas de vertimiento. (Decreto 3930 de 2010, art. 26).
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