Artículo 2.2.3.3.7.2: PUBLICIDAD DEL ACTO QUE ORDENA LA REGLAMENTACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.7.2. Publicidad del acto que ordena la reglamentación. Con el fin de poner en conocimiento de los interesados la resolución mediante la cual se ordena la reglamentación de vertimientos, la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, procederá a: 1. Fijar por el término de diez (10) días hábiles, en un lugar público de la sede de la autoridad ambiental competente y en su página web y en la Alcaldía o Inspección de Policía correspondiente, copia de la resolución. 2. Publicar un (1) aviso en un (1) periódico de amplia circulación en la región en el que se indique la fecha lugar y hora de las visitas técnicas. Si existen facilidades en la zona, adicionalmente se emitirá este aviso a través de la emisora radial del lugar. (Decreto 3930 de 2010, art. 66).
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