Artículo 2.2.3.3.7.4: DE LA VISITA TÉCNICA Y ESTUDIO DE REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.7.4. De la visita técnica y estudio de reglamentación de vertimientos. La visita técnica y los estudios para la reglamentación de vertimientos, comprenderán por lo menos los siguientes aspectos: 1. Revisión y actualización de la información contenida en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. 2. Revisión y actualización de la georreferenciación de los vertimientos en cartografía oficial. 3. Inventario y descripción de las obras hidráulicas. 4. Caracterización de los vertimientos. 5. Incidencia de los vertimientos en la calidad del cuerpo de agua en función de los sus usos actuales y potenciales. 6. Análisis de la capacidad asimilativa del tramo o cuerpo de agua a reglamentar teniendo en consideración el Ordenamiento del Recurso Hídrico correspondiente. (Decreto 3930 de 2010, art. 68).
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