Artículo 2.2.3.4.1.5: DECLARACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.4.1.5. Declaración. Dentro del término que establezca la autoridad ambiental competente y para fines del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-ley 2811 de 1974, los titulares de aguas de propiedad privada deberán hacer una declaración con los siguientes requisitos: a. Nombre, apellido y domicilio; b. Copia autentica del título de propiedad del inmueble en donde se encuentran las aguas; c. Plano del predio en el cual se indiquen los usos del agua, lugar de derivación o captación y retorno al cauce original; d. Cálculo aproximado del volumen que consume, en litros por segundo y superficie regada, si es el caso, y e. Plano de las obras de captación, derivación y uso, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente cuando se trate de usos diferentes al doméstico. (Decreto 1541 de 1978, art. 261).
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