Artículo 2.2.4.2.1.1: TIPOS DE ZONAS COSTERAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.4.2.1.1. Tipos de zonas costeras. La zona costera se clasifica en: 1. Zona Costera Continental. Se encuentra conformada por las siguientes subzonas o franjas: a) Subzona marino-costera o franja de mar adentro. Es la franja de ancho variable comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y el margen externo de la plataforma continental, correspondiendo este margen al borde continental donde la pendiente se acentúa hacia el talud y el fondo oceánico abisal. Para efectos de su delimitación se ha determinado convencionalmente este borde para la isóbata de 200 metros. En los casos en que la plataforma se vuelve extremadamente angosta, esto es frente a Bocas de Ceniza, el sector de Santa Marta y el comprendido entre Cabo Corrientes y la frontera con la República de Panamá, esta franja se fijará entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y hasta una línea paralela localizada a 12 millas náuticas de distancia mar adentro. Las áreas insulares localizadas sobre la plataforma continental (archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo, Gorgona y Gorgonilla) están incluidas en esta subzona. b) Subzona de bajamar o franja de transición. Es la franja comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP). El ancho de esta subzona está básicamente condicionada por el rango de amplitud mareal y la pendiente de la costa o la topografía de los terrenos emergidos adyacentes a la línea de costa. c) Subzona terrestre-costera o franja de tierra adentro. Es la franja comprendida desde la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP) hasta una línea paralela localizada a 2 kilómetros de distancia tierra adentro, que se fijará a partir del borde externo de: . Los ecosistemas de manglar y del bosque de transición en el Pacífico. . De la cota máxima de inundación de las lagunas costeras que no posee bosques de manglar asociados. . Las áreas declaradas como protegidas (marino-costeras) de carácter ambiental, nacionales, regionales y locales. . El perímetro urbano de los centros poblados costeros. . Los demás criterios fijados en la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera que adoptará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. Zona Costera Insular. Es la unidad espacial que corresponde al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo su territorio emergido y sumergido. (Decreto 1120 de 2013, art. 3). SECCIÓN 2. DE LAS UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS (UAC).
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