Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.4.2.3.3: FASES DEL POMIUAC

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.4.2.3.3. Fases del POMIUAC. El Pomiuac comprende las siguientes: 1. Preparación o aprestamiento: Corresponde a la fase inicial del proceso a través de su planeación previa, identificación de necesidades, conformación del equipo de trabajo, organización de los aspectos financieros, identificación del área objetivo, estructuración de la estrategia de socialización y participación de actores, y demás asuntos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo del proceso. En esta etapa, la autoridad ambiental o la comisión conjunta, según el caso, publicará un aviso en medios de comunicación masiva, el inicio del proceso de ordenación y manejo de la respectiva Unidad Ambiental Costera. 2. Caracterización y Diagnóstico: Consiste en la descripción de la unidad ambiental costera y la evaluación de su situación actual y condiciones futuras, bajo un enfoque ecosistémico. La caracterización y diagnóstico deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos: a) Los recursos naturales renovables presentes. b) Las obras de infraestructura física existentes. c) Centros poblados y asentamientos humanos. d) Las actividades económicas o de servicios. e) Amenazas y de vulnerabilidad de acuerdo con la información disponible suministrada por las entidades científicas competentes. f) Conflictos de uso de los ecosistemas y recursos naturales renovables y potencialidades de la UAC. g) Instrumentos de planificación ambiental, territorial, sectorial y cultural, que concurren en el área de la UAC. 3. Prospectiva y zonificación ambiental. Fase en la cual se diseñan los escenarios futuros del uso sostenible del territorio y de los recursos naturales renovables presentes en la UAC, definiendo en un horizonte no menor a veinte (20) años el modelo de ordenación de la zona costera. Como resultado de la prospectiva se elaborará la zonificación ambiental. Las categorías de uso y manejo, así como los criterios técnicos para la elaboración de la zonificación ambiental se desarrollarán con base en los parámetros que se definan en la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera. 4. Formulación y Adopción. Con base en los resultados de las fases anteriores, se establecerán los objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y las medidas para la administración y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y se procederá a su adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 2.2.4.2.3.4 presente decreto. 5. Implementación o Ejecución. Corresponde a las Autoridades Ambientales competentes coordinar la ejecución del Pomiuac, sin perjuicio de las competencias establecidas para las demás autoridades. 6. Seguimiento y Evaluación. Las Autoridades Ambientales realizarán el seguimiento y la evaluación del Pomiuac, con base en lo definido en el respectivo Plan en concordancia con la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera. PARÁGRAFO . Cada una de las fases de que trata el presente artículo se desarrollará de acuerdo con lo que establezca la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en los insumos técnicos del Ideam e Invernar. (Decreto 1120 de 2013, art. 7).

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