Artículo 2.2.4.2.3.5: PARTICIPACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.4.2.3.5. Participación. De conformidad con la estrategia de socialización y participación definida por la comisión conjunta o las autoridades ambientales competentes, según el caso, las personas naturales y jurídicas asentadas o que desarrollen actividades en la zona costera, podrán participar en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la UAC. PARÁGRAFO . En el evento que las medidas dentro del proceso de formulación de los Pomiuac incidan de manera directa y específica sobre comunidades étnicas, se deberá realizar de manera integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional. (Decreto 1120 de 2013, art. 9). SECCIÓN 4. DE LAS COMISIONES CONJUNTAS.
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