Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.4.2.6.2: FACULTAD DE INTERVENCIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2. Facultad de intervención. El proceso de elaboración del Pomiuac, no impide que la autoridad ambiental competente, adopte las medidas de protección y conservación necesarias, para prevenir o hacer cesar los impactos ocasionados a los ecosistemas y recursos naturales renovables de la UAC. (Decreto 1120 de 2013, art. 17).
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