Artículo 2.2.5.1.10.2: RENDICIÓN DEL INFORME DE ESTADO DE EMISIONES- OPORTUNIDAD Y REQUISITOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.10.2. Rendición del informe de estado de emisiones- oportunidad y requisitos. Todas las fuentes fijas existentes en el territorio nacional que realicen emisiones contaminantes al aire o actividades capaces de generarlas, sometidas a control por los reglamentos, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, en los plazos que fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una declaración que se denominará "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1), que deberá contener cuando menos, lo siguiente a) La información básica, relacionada con la localización, tipo de actividad, representación legal y demás aspectos que permitan identificar la fuente contaminante; b) Los combustibles y materias primas usados, su proveniencia, cantidad, forma de almacenamiento y consumo calórico por hora; c) La información sobre cantidad de bienes o servicios producidos, tecnología utilizada, características de las calderas, hornos, incineradores, ductos y chimeneas y de los controles a la emisión de contaminantes al aire, si fuere el caso por la naturaleza de la actividad; o las características detalladas de la operación generadora de la contaminación, si se trata de puertos, minas a cielo abierto, canteras, obras o trabajos públicos o privados; d) Si tiene, o no, permiso vigente para la emisión de contaminantes al aire, expedido por la autoridad competente, con anterioridad a la vigencia de este Decreto y, en caso afirmativo, el término de vigencia y las condiciones básicas de emisión autorizada; e) Informar sobre los niveles de sus emisiones; f) La información adicional que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible producirá y editará un, formulario único nacional denominado "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1 ), el cual deberá ser llenado y presentado oportunamente, ante la autoridad ambiental competente para otorgar las licencias o permisos correspondientes, por la persona responsable de la emisión o por su representante legal. El informe de que trata este artículo se presentará bajo juramento de que la información suministrada es veraz y fidedigna. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la declaración. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la ley y los reglamentos, sin perjuicio de las acciones penales que procedan por falso testimonio, falsedad en documento público, o por la comisión de cualquier otro delito o contravención conexos. PARÁGRAFO 2. Quienes presenten oportunamente su declaración contentiva del "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) y siempre y cuando aporten información fidedigna y verificable, tendrán derecho, por una sola vez, a una reducción equivalente al 50% en las multas a que haya lugar por la falta de permiso o autorización vigentes para la emisión de contaminantes al aire, o por el incumplimiento de las normas y estándares de emisión aplicables. PARÁGRAFO 3. La omisión en la presentación oportuna de la declaración contentiva del "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) acarreará la imposición de las medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar de conformidad con el procedimiento previsto en la Le 1333 de 2009. PARÁGRAFO 4. Con base en la información contenida en los "Informes de Estados de Emisiones", las autoridades ambientales crearán y organizarán, dentro del año siguiente al vencimiento del término de recibo de los formularios (IE-1) una base de datos que será utilizada como fuente oficial de información para todas las actividades y acciones que se emprendan y las medidas administrativas que se tomen, en relación con los fenómenos de contaminación del aire. PARÁGRAFO 5. Será obligatorio para los titulares de permisos de emisión atmosférica la actualización cuando menos cada cinco (5) años del "Informe de Estado de Emisiones" mediante la presentación del correspondiente formulario (IE-1). Cada renovación de un permiso de emisión atmosférica requerirá la presentación de un nuevo informe de estados de emisión que contenga la información que corresponda al tiempo de su presentación. Las autoridades ambientales competentes tendrán la obligación de mantener actualizada la base de datos con la información pertinente. (Decreto 948 de 1995, art. 97; modificado por Decreto 2107 de 1995, artículo 8.)
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