Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.2.10: DE LA FIJACIÓN DE LOS VALORES Y TIEMPOS PARA CADA NIVEL DE CONTAMINACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.2.10. De la fijación de los valores y tiempos para cada nivel de contaminación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los límites máximos admisibles de los niveles de contaminación del aire, de que tratan los artículos anteriores, y establecerá los grados de concentración de contaminantes que permitirán a las autoridades ambientales competentes la adopción de normas de emisión más restrictivas que las vigentes para el resto del territorio nacional. (Decreto 948 de 1995, art. 12)

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