Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.2.14: NORMAS DE EVALUACIÓN Y EMISIÓN DE OLORES OFENSIVOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.2.14. Normas de evaluación y emisión de olores ofensivos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará las normas para establecer estadísticamente los umbrales de tolerancia de olores ofensivos que afecten a la comunidad y los procedimientos para determinar su nivel permisible, así como las relativas al registro y recepción de las quejas y a la realización de las pruebas estadísticas objetivas de percepción y evaluación de dichos olores. Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regulará la emisión de sustancias o el desarrollo de actividades que originen olores ofensivos. La norma establecerá, así mismo, los límites de emisión de sustancias asociadas a olores molestos, las actividades que estarán especialmente controladas como principales focos de olores ofensivos, los correctivos o medidas de mitigación que procedan, los procedimientos para la determinación de los umbrales de tolerancia y las normas que deben observarse para proteger desagradables a la expuesta. (Decreto 948 de 1995, art. 16) SECCIÓN 3. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES

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