Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.2.2: ACTIVIDADES ESPECIALMENTE CONTROLADAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.2.2. Actividades especialmente controladas. Sin perjuicio de sus facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se considerarán como actividades, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes: a) Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas; b) La quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor; c) La quema industrial o comercial de combustibles fósiles; d) Las quemas abiertas controladas en zonas rurales; e) La incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos; f) Las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del; Protocolo de Montreal, aprobado por Ley 29 de 1992; g) Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción. (Decreto 948 de 1995, art. 4)

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