Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.2.4: DE LA NORMA DE CALIDAD DEL AIRE O NIVEL DE INMISIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.2.4. De la norma de calidad del aire o nivel de inmisión. La norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, será establecida para todo el territorio, en condiciones de referencia, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La norma local de calidad del aire, o nivel local de inmisión, podrá ser más restrictiva que la norma nacional y será fijada por las autoridades ambientales competentes, teniendo en cuenta la variación local de presión y temperatura, respecto de las condiciones de referencia de la norma nacional. Las condiciones de fondo que afecten la calidad del aire en un determinado lugar, tales como las meteorológicas y las topográficas, serán tenidas en cuenta cuando se fijen normas locales de calidad del aire. (Decreto 948 de 1995, art. 6)

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