Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.5.1.2.7: DEL NIVEL NORMAL DE CONCENTRACIONES CONTAMINANTES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.2.7. Del nivel normal de concentraciones contaminantes. Se considerará Nivel Normal de concentración de contaminantes en un lugar dado, el grado de concentración de contaminantes que no exceda los máximos establecidos para el Nivel de Inmisión o Norma de calidad del aire. El Nivel Normal será variable según las condiciones de referencia del lugar. El Nivel Normal será el grado deseable de calidad atmosférica y se tendrá como nivel de referencia para la adopción de medidas de reducción, corrección o mitigación de los impactos ambientales ocasionados por los fenómenos de contaminación atmosférica. (Decreto 948 de 1995, art. 9)
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