Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.3.13: QUEMAS ABIERTAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.3.13. Quemas abiertas. Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas. Ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales y hospitalarios, podrá efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos sólidos. No podrán los responsables del manejo y disposición final de desechos sólidos, efectuar quemas abiertas para su tratamiento. Las fogatas domésticas o con fines recreativos estarán permitidas siempre que no causen molestia a los vecinos. (Decreto 948 de 1995, art. 29)

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