Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.3.19: EMISIONES EN OPERACIONES PORTUARIAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.3.19. Emisiones en operaciones portuarias. Los responsables del almacenamiento, carga y descarga de materiales líquidos o sólidos, en operaciones portuarias marítimas, fluviales y aéreas que puedan ocasionar la emisión al aire de polvo, partículas, gases y sustancias volátiles de cualquier naturaleza, deberán disponer de los sistemas, instrumentos o técnicas necesarios para controlar dichas emisiones. En las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de carbón y otros materiales particulados a granel, es obligatorio el uso de sistemas de humectación o de técnicas o medios adecuados de apilamiento, absorción o cobertura de la carga, que eviten al máximo posible las emisiones fugitivas de polvillo al aire. PARÁGRAFO . Para los efectos de este artículo se entenderá como responsable de la operación portuaria quien sea responsable del manejo de la carga según las disposiciones vigentes. (Decreto 948 de 1995, art. 35) SECCIÓN 4. DE LAS EMISIONES CONTAMINAN TES DE FUENTES MOVILES

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