Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.3.4: ESTABLECIMIENTOS GENERADORES DE OLORES OFENSIVOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.3.4. Establecimientos generadores de olores ofensivos. Queda prohibido el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales. Las Autoridades Ambientales competentes y en especial los municipios y distritos, determinarán las reglas y condiciones de aplicación de las prohibiciones y restricciones al funcionamiento, en zonas habitadas y áreas urbanas, de instalaciones y establecimientos industriales y comerciales generadores de olores ofensivos, así como las que sean del caso respecto al desarrollo de otras actividades causantes de olores nauseabundos. (Decreto 948 de 1995, art. 20)

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