Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.3.7: CONTROL A EMISIONES MOLESTAS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.3.7. Control a emisiones molestas de establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios, deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o a los transeúntes. (Decreto 948 de 1995, art. 23)

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