Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.4.4: OBSOLESCENCIA DEL PARQUE AUTOMOTOR

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.4.4. Obsolescencia del parque automotor. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa consulta con el Ministerio de Transporte, o los municipios y distritos, podrán establecer restricciones a la circulación de automotores por razón de su antigüedad u obsolescencia, cuando sea necesario para disminuir los niveles de contaminación en zonas urbanas. (Decreto 948 de 1995, art. 39)

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