Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.5.3: ALTOPARLANTES Y AMPLIFICADORES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.5.3. Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente. (Decreto 948 de 1995, art. 44)

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