Artículo 2.2.5.1.6.1: FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.6.1. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de la órbita de sus competencias, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire: a) Definir la política nacional de prevención y control de la contaminación del aire; b) Fijar la norma nacional de calidad del aire; c) Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire; d) Dictar medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones; e) Definir, modificar o ampliar, la lista de sustancias contaminantes del aire de uso restringido o prohibido; f) Declarar, en defecto de la autoridad ambiental competente en el área afectada, los niveles de prevención, alerta y emergencia y adoptar las medidas que en tal caso correspondan; g) Fijar los estándares, tanto de emisión de ruido, como de ruido ambiental; h) Fijar normas para la prevención y el control de la contaminación del aire por aspersión aérea o manual de agroquímicos, por quemas abiertas controladas en zonas agrícolas o la ocasionada por cualquier actividad agropecuaria; i) Establecer las densidades y características mínimas de las zonas verdes zonas arborizadas y zonas de vegetación protectora y ornamental que en relación con la densidad poblacional, deban observarse en los desarrollos y construcciones que se adelanten en áreas urbanas; j) Establecer las normas de prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de actividades mineras, industriales y de transporte, y, en general, de la ocasionada por toda actividad o servicio, público o privado; k) Definir y regular los métodos de observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire así como los programas nacionales necesarios para la prevención y el control del deterioro de la calidad del aire; l) Homologar los instrumentos de medición y definir la periodicidad y los procedimientos técnicos de evaluación de la contaminación del aire, que utilicen las autoridades ambientales; m) Fijar los factores de cálculo y el monto tarifario mínimo de las tasas retributivas y compensatorias por contaminación del aire; n) Otorgar los permisos de emisión solicitados, cuando le corresponda conceder licencias ambientales en los términos previstos por la ley y los reglamentos; o) Imponer las medidas preventivas y las sanciones por la comisión de infracciones, en los asuntos de su exclusiva competencia o en los que asuma, a prevención de otras autoridades ambientales, con sujeción a la ley y los reglamentos; PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 5 y por el artículo 117 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá en lo sucesivo, en relación con las emisiones atmosféricas, las facultades atribuidas al Ministerio de Salud y Protección Social por los artículos 41 a 49, y demás que le sean concordantes, de la Ley 9 de 1979. PARÁGRAFO 2. EI Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico. (Decreto 948 de 1995, art. 65)
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